Autor: Mateo Patiño González.
La realidad de nuestro sistema judicial es innegable: los procesos ejecutivos representan una carga significativa, constituyendo más del 72% de los casos que conoce la jurisdicción ordinaria, según datos del Consejo Superior de la Judicatura. Esta abrumadora demanda ha generado un cuello de botella que impide una administración de justicia ágil y eficiente, afectando directamente el acceso a la justicia y la seguridad jurídica.
Históricamente, el arbitraje en Colombia se ha concebido principalmente como un mecanismo para la resolución de controversias de carácter declarativo, es decir, para determinar la existencia de un derecho o una obligación. La ejecución de laudos arbitrales, hasta ahora, ha recaído en la justicia ordinaria o contencioso administrativa. Sin embargo, la Corte Constitucional, en un cambio de criterio significativo (Sentencia C-294 de 1995 y reiterado en SU-174/07), ha abierto la puerta a la posibilidad de que los árbitros también tramiten procesos ejecutivos, siempre que una ley establezca el procedimiento correspondiente. Esta es precisamente la brecha que el Proyecto de Ley 008 de 2023 busca llenar.
En síntesis, la creación del Pacto Arbitral Ejecutivo, definido como un negocio jurídico mediante el cual las partes se obligan a someter al arbitraje la ejecución de títulos ejecutivos y las controversias derivadas del negocio subyacente. Este pacto implica una renuncia expresa de las partes a hacer valer sus pretensiones ejecutivas y controversias ante los jueces ordinarios, optando por la vía arbitral.
El proyecto establece que el proceso ejecutivo arbitral será institucional, lo que significa que se desarrollará bajo la égida de centros de arbitraje reconocidos, y el laudo arbitral siempre será proferido en derecho, excluyendo la figura del arbitraje ad hoc y los laudos en equidad o técnicos para estos fines. Se regirá por las disposiciones de esta nueva ley, por la Sección Primera de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral), y supletoriamente por el Código General del Proceso.
En términos prácticos tendremos que las ventaja más llamativas, serán: una duración máxima de doce (12) meses desde la finalización de la primera audiencia, el árbitro ejecutor deberá dictar el laudo ejecutivo o el auto que ordena seguir adelante con la ejecución en un plazo de cuatro (4) meses, prorrogables hasta por doce (12) meses en total, Los trámites previos a la primera audiencia tendrán una duración máxima de cuatro (4) meses, y seguimos con el uso de los medios tecnológicos para llevar a cabo las diferentes diligencias en el marco del proceso.
A su turno, el proyecto introduce la figura del árbitro de medidas cautelares previas, quien tendrá la competencia exclusiva para decretar y practicar medidas cautelares de embargo y secuestro antes de la convocatoria o instalación del tribunal arbitral ejecutivo. Esto permite una persecución más eficiente del deudor y asegura la efectividad de la ejecución desde las etapas iniciales del proceso. El árbitro ejecutor también conserva la facultad de decretar y practicar medidas cautelares.
En ese orden de ideas, el proyecto de Ley 008 de 2023 representa un esfuerzo legislativo crucial para modernizar y descongestionar el sistema judicial colombiano en materia de procesos ejecutivos. Al habilitar el arbitraje para estas causas, se busca no solo aliviar la carga de los despachos judiciales, sino también ofrecer a los ciudadanos un mecanismo más ágil, eficiente y accesible para la recuperación de sus créditos.