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Nuevos Horizontes para la Gestión Judicial de los “Hechos Cumplidos”

Hechos cumplidos y contratación estatal

Autor: Carlos Fernando Amaya Rodríguez

Es clave recordar que el contrato estatal como instrumento para la gestión de las necesidades sociales y el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, es un contrato solemne que debe constar por escrito —en medio físico o digital— para garantizar claridad sobre objeto, precio y plazo.

Sin embargo, existen situaciones donde los particulares ejecutan obras, servicios o suministros sin cumplir las formalidades del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. A esto se le conoce como hechos cumplidos.

En 2012, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia permitiendo que, en circunstancias excepcionales, el particular pudiera reclamar bajo la figura del enriquecimiento sin justa causa cuando no existía contrato previo, siempre que se demostrara:

• Enriquecimiento de la Administración.
• Empobrecimiento del ejecutor.
• Inexistencia de vínculo jurídico.
• Ausencia de culpa del demandante.
• Ejecución sin intención de defraudar la ley.

En 2025, la Sentencia de Unificación 2025CE-SUJ-3-001 reafirma que el enriquecimiento sin causa sigue siendo excepcional, pero admite su uso mediante reparación directa cuando se cumplan estrictamente los presupuestos probatorios.

Una novedad crucial es que los escenarios de 2012 ya no son taxativos: el juez deberá establecer si lo reclamado pertenece o no al objeto contractual. Si pertenece → es contractual. Si no pertenece → es extracontractual.

Así, la carga probatoria del demandante se intensifica: debe demostrar la situación extraordinaria que impidió la formalización del contrato, la urgencia para ejecutar la prestación y la existencia de un traslado patrimonial injustificado.

La acción solo permite recuperar el valor efectivamente recibido por la Administración: no indemniza otros perjuicios, salvo en casos de constreñimiento o coacción estatal constitutivos de falla del servicio.

En definitiva, la jurisprudencia reafirma que el contrato estatal es estrictamente solemne. La actio in rem verso es un mecanismo subsidiario y excepcional que solo procede cuando el reclamante demuestra plenamente el enriquecimiento, el empobrecimiento y la causa extraordinaria que justificó la ejecución sin formalidades.

1 Puede consultarse la sentencia en: https://consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/115/S3/73001-23-31-000-2000-03075-01(24897).pdf

2 Puede consultarse la sentencia en: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=080012333000201400442011100103

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